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Reordenamiento de la Justicia Federal: una reforma que poco transforma

Se ha hablado mucho sobre la ‘reforma judicial’ y el proyecto de ley que obtuvo media sanción en el Senado la madrugada del pasado 28 de agosto. Opiniones a favor y en disidencia se manifiestan en medios y redes sociales. Incluso un sector de la Sociedad se ha movilizado en varias ciudades de nuestro país para repudiarla en plena pandemia y, si bien es cierto que una modificación en el sistema actual de justicia resulta más que necesaria y que fue promesa de campaña del presidente Alberto Fernández, es entendible que se cuestione su oportunidad. Recordemos que se han postergado otros debates con motivo del contexto de pandemia iguales de urgentes y relevantes para la vida de ciudadanos y ciudadanas (como lo es el de la Interrupción Voluntaria del Embarazo).


Es de común acuerdo que resulta fundamental que el sistema de justicia atienda las demandas de la Sociedad, que se renueve en tiempos y modos. Ahora bien, las transformaciones que instaura este proyecto ¿lo hacen? En caso de no conseguir ir al fondo de los males que aquejan al sistema, ¿al menos los reducen? ¿Toma en cuenta las problemáticas y planteos más apremiantes de los movimientos sociales, como los de los feminismos y disidencias?


En primer lugar, cabe mencionar que la Justicia Federal es aquella que investiga los casos de corrupción que involucran a funcionarios del Poder Ejecutivo, de contrabando, de narcotráfico y de trata de personas, entre otros. De allí su cercanía con la dirigencia política y los medios de comunicación.


Entre las principales modificaciones que persigue este nuevo ordenamiento se encuentra la unificación de dos fueros existentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Criminal y Correccional Federal y Nacional en lo Penal Económico) en uno nuevo (Penal Federal) y la creación nuevos juzgados y tribunales orales en éste. Además, fija la instrumentación de un Código Procesal Penal Federal en el plazo máximo de dos años. Se espera que éste determine un nuevo sistema acusatorio que otorgue mayor participación a los y las fiscales y lograr así la descentralización del inmenso poder que rige en cabeza de los jueces y las juezas de instrucción que actualmente, además de decidir si una causa va a juicio oral o no, también llevan adelante la investigación. En principio, esta intención parece acertada ya que podría implicar una modificación en el tratamiento de las causas penales en esta materia, aunque su efectiva implementación dependerá de los posteriores debates legislativos que pudieran darse a los fines de la sanción de este Código. Mientras éste no sea sancionado de forma que encarne un cambio en la lógica actual, aumentar la estructura no necesariamente significará una mejora en la investigación de las causas. Además, es importante destacar que esta reforma no efectúa modificaciones al Código Penal.


Similares observaciones pueden realizarse a la creación de Juzgados Federales de Primera Instancia, Juzgados Federales Penales de Garantías, sus respectivos cargos de jueces y juezas, Cámaras de Apelaciones, Defensorías Oficiales y Fiscalías, con asiento en las provincias. Si bien esta medida apunta a favorecer la federalización del sistema judicial desconcentrando el poder que existe actualmente en los juzgados y tribunales de Comodoro Py, también es cierto que no se modifican las facultades que le son conferidas a dichos magistrados y magistradas.


Instituye, asimismo, transferir la totalidad de la competencia penal no federal a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que este traspaso se realice con los recursos necesarios para afrontar los costos económicos. Esta transferencia resulta acorde a la autonomía de la Ciudad creada por la reforma constitucional de 1994 y conllevará a una discusión monetaria sobre los fondos que solventarán el funcionamiento del fuero. No será la primera vez que Nación le transfiera un sistema a la Ciudad. Así también lo ha hecho con hospitales e instituciones educativas en 1992, transferencias que significaron un decaimiento de los mencionados para aquellas provincias con menores recursos, pero no así para la Ciudad de Buenos Aires que contaba con un mayor presupuesto y pudo sostenerlos.


Apunta a garantizar la transparencia de los sorteos de las causas al fijar el deber de grabarlos mediante medios técnicos, y de los concursos de selección de magistrados, magistradas, funcionarios y funcionarias de Tribunales, Juzgados, Fiscalías y Defensorías, manteniendo la evaluación por medio de exámenes escritos anónimos y estableciendo el registro en soporte técnico de todo el procedimiento. Además, menciona a la ‘perspectiva de género’ como un punto a valorar al momento de la selección, aunque nada dice sobre la forma de evaluar su existencia o no, ni de qué modo influirá concretamente en la decisión de la designación. Tampoco se establece que la selección deba procurar alcanzar la equidad de género, ni garantizar la participación de la comunidad LGBTIQ+. Estas falencias implican desatender la petición de los movimientos feministas de acabar con el actual sistema judicial patriarcal.


El proyecto determina que las causas actualmente en trámite continuarán ante el mismo organismo hasta su conclusión. Específicamente, atendiendo al pedido de los organismos de DDHH, hace hincapié en mantener las causas de lesa humanidad en las Secretarías que ya las estuvieran entendiendo. Establece al mismo tiempo que, a estas causas, se les deberá conferir máxima prioridad para avanzar con su tramitación considerando el tiempo transcurrido desde que se cometieron los hechos y al compromiso internacional que envuelve al Estado Argentino en esta materia.


Fija la obligación para los jueces y las juezas de comunicar ‘inmediatamente’ cualquier intento de influencia indebida (presión) al que se vieren sometidos y sometidas. Esto significa que un magistrado o magistrada no podrá argumentar que tomó determinada decisión bajo presión sino lo manifestó de forma oportuna, tornándolo completamente responsable de la misma. Asimismo, refuerza deberes ya existentes, como el de mantener un trato equivalente y digno con las partes y sus representantes y letrados y letradas, y de evitar la incidencia en sus decisiones de la opinión pública.


Con respecto al establecimiento de magistrados y magistradas subrogantes (o ‘suplentes’) para los juzgados creados en el nuevo Fuero Penal Federal hasta que se designen los jueces y juezas titulares, fija como límite máximo de permanencia en el cargo el plazo de un año desde su designación (prorrogables por seis meses más si existieren causas que lo justificaran). Para su nombramiento, la Cámara Nacional de Casación Criminal deberá elaborar un listado y los y las aspirantes serán elegidos y elegidas en el Consejo de la Magistratura con mayoría de dos tercios. Luego, esa nómina se enviará al Poder Ejecutivo, y éste deberá remitir los pliegos al Senado para su acuerdo. Este complejo sistema de selección y designación involucra entonces la participación de los tres poderes del Estado: judicial (mediante la Cámara de Casación y el Consejo de la Magistratura), ejecutivo y legislativo. En la evaluación deberá tenerse en cuenta que los candidatos y las candidatas no deberán presentar atrasos significativos en el desarrollo de las causas que llevan actualmente, ni incumplimientos reiterados de plazos legales para el dictado de resoluciones. Además, indica que se valorará la especialización que pudieran tener en la materia penal federal y que corresponderá respetar la paridad de género ‘en tanto sea posible’ aunque sin definir en qué proporción deberá hacerse.


En definitiva, el proyecto que reordena la Justicia Federal presenta aciertos y desaciertos y también unos cuántos interrogantes.


Lejos está de ser la reforma judicial que resolvería los inconvenientes actuales de nuestro sistema judicial -como plantean algunas personas cercanas o simpatizantes del oficialismo-, así como también dista de ser una modificación que garantice, a quienes detentan el poder en la Administración Pública, el ejercicio arbitrario o abusivo de sus funciones -contrariamente a lo sostenido por la mayoría de la fuerza opositora.









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